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  1. Revista Agosto 2010

    Revista Agosto 2010

    MXN 80,00

    Fuera de existencia

    1.Donatarias autorizadas: estímulo fiscal aplicable en ISR
    2.Ilegalidad en la revisión de Dictámenes Fiscales
    3.Las constancias de notificación y el nacimiento a la vida jurídica del acto administrativo
    4.La política jurisdiccional de la corte
    5.Ilegal la ampliación del plazo de revisión en dictámenes de estados financieros
    6.Inseguridad jurídica en la presentación del listado de conceptos IETU 2010
    7.Tener por no presentado el dictamen fiscal extemporáneo, ilegal

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  2. Donatarias autorizadas: estímulo fiscal aplicable en ISR

    Donatarias autorizadas: estímulo fiscal aplicable en ISR

    MXN 35,00

    Como es de su conocimiento, el pasado 26 de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta" a través del cual el Ejecutivo Federal consideró conveniente otorgar de manera temporal un estímulo fiscal a dichas donatarias que les permitirá contar con el tiempo suficiente para cumplir de manera adecuada con sus obligaciones fiscales. Saber más
  3. Ilegalidad en la revisión de Dictámenes Fiscales

    Ilegalidad en la revisión de Dictámenes Fiscales

    MXN 35,00

    La autoridad fiscal incurre en diversas causales de ilegalidad cuando revisa el dictamen emitido por contador público registrado; en esta ocasión solamente abordaremos la relativa a la omisión de turnarle copia al contribuyente del requerimiento efectuado al contador público cuando le solicita la exhibición de papeles de trabajo... Saber más
  4. Las constancias de notificación y el nacimiento a la vida jurídica del acto administrativo

    Las constancias de notificación y el nacimiento a la vida jurídica del acto administrativo

    MXN 35,00

    De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 fracción I inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la demanda en la que se controvierta la legalidad de una resolución administrativa, deberá presentarse dentro del plazo de cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, por lo que ante estas consideraciones, resulta inconcuso que si la demanda es presentada fuera del término legal aludido, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del juicio, la desechara por improcedente con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, trayendo como consecuencia que el fondo del asunto o controversia planteada quede intocada. Saber más
  5.  La política jurisdiccional de la corte

    La política jurisdiccional de la corte

    MXN 35,00

    Comienza a correr el segundo semestre de 2010, culmina la primera década del siglo XXI, y contrario a las perspectivas que se tenían para México en los años 70's y los 80's, no vivimos en el país que se proyectaba en aquélla época. Saber más
  6. Ilegal la ampliación del plazo de revisión en dictámenes de estados financieros

    Ilegal la ampliación del plazo de revisión en dictámenes de estados financieros

    MXN 35,00

    El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales Saber más
  7. Inseguridad jurídica en la presentación del listado de conceptos IETU 2010

    Inseguridad jurídica en la presentación del listado de conceptos IETU 2010

    MXN 35,00

    En el presente artículo observaremos el caso de inseguridad jurídica sobre la presentación del Listado de Conceptos de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) 2010, y la violación al artículo 33, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, problema que se viene arrastrando desde los primeros días de enero del presente año y que actualmente, después de la mitad del ejercicio no se ha subsanado, situación que no debería existir. Saber más
  8. Tener por no presentado el dictamen fiscal extemporáneo, ilegal

    Tener por no presentado el dictamen fiscal extemporáneo, ilegal

    MXN 35,00

    El Ejecutivo Federal, en uso de su facultad reglamentaria emitió un nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de diciembre de 2009, en vigor prácticamente en su totalidad a partir del día siguiente al de su publicación y con el cual se abrogó el anterior Reglamento que venía desde el año de 1984. Saber más

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