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Revista Septiembre 2008
MXN 80,001. ¿También fascismo fiscal?
2. El delito equiparado al contrabando y su inconstitucionalidad
3. La incompetencia del administrador local de auditoría fiscal
4. A la luz del “Principio Perimétrico” Hemos pagado impuestos sin obligación legal de hacerlo
5. Convenio de colaboración administrativa entre el Gobierno Federal y el D.F., inconstitucional
6. Acuerdo de suspensión provisional El beso de Judas en pleno siglo XXI
7. La insolvencia del deudor al fisco Saber más -
¿También fascismo fiscal?
MXN 35,00Al o largo de los milenios, la historia sólo nos mostró al tributo en dos de sus modalidades o facetas: la “terrorista”, que prevaleció desde los orígenes del hombre hasta hace un par de siglos, y la “legalista”, que ha venido imperando mundialmente en este último período. Saber más -
El delito equiparado al contrabando y su inconstitucionalidad
MXN 35,00Tomando como ejemplo el Artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, que en lo conducente dice: “Artículo 105.- Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien: ... no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años. Saber más -
La incompetencia del administrador local de auditoría fiscal
MXN 35,00Desde hace tiempo he venido haciendo valer el siguiente concepto de impugnación relativo a la indebida fundamentación y motivación del Administrador Local de Auditoría Fiscal para emitir las órdenes de visita domiciliaria y revisiones de gabinete, en cuanto señala el artículo 2º, primer y tercer párrafo como fundamento de la competencia de dicho Administrador; el referido concepto de impugnación señala lo siguiente: Saber más -
A la luz del “Principio Perimétrico” Hemos pagado impuestos sin obligación legal de hacerlo
MXN 35,00El objetivo de este estudio es encontrar la forma jurídica adecuada de aplicar los convenios para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta que México ha celebrado con diversos países (en adelante, los tratados fiscales), a efecto de que, tanto autoridad como contribuyentes, se ubiquen en todo momento en un escenario claramente regulado en el que se respeten los principios constitucionales inherentes y por ende, prevalezca la certeza jurídica, base del desarrollo de nuestro país. Saber más -
Acuerdo de suspensión provisional El beso de Judas en pleno siglo XXI
MXN 35,00Es difícil encontrar un juez o magistrado que conozca la figura de los principios de periculum in mora (peligro en la demora) y fomus bonis iuris (apariencia del buen derecho) en materia penal cuando se promueve el amparo contra la orden de aprehensión, sobre todo cuando no son delitos graves–e incluso siéndolos–, y eso sucede porque los acuerdos de suspensión son elaborados por jóvenes secretarios que de las aulas se van a trabajar a los tribunales de justicia, y por obvias razones no tienen la experiencia necesaria para analizar la procedencia de la suspensión provisional o definitiva, creyendo que llenar el machote heredado es dar justicia, porque a su edad tampoco pueden entender lo que es la garantía constitucional de la libertad y la vida, la cual desde luego no está en los libros, ni en grandes tratados, ni en lo que diga la Corte en su último criterio, ni lo que diga el presidente de Derechos Humanos. Saber más -
La insolvencia del deudor al fisco
MXN 35,00¿Si ya extinguió la totalidad de sus bienes queda aún obligado a pagar créditos fiscales?, ¿sabe que nadie está obligado a lo imposible y que el pago de contribuciones se rige por el principio de posibilidad económica?, ¿será sujeto de encarcelamiento por no pagar créditos fiscales?. A continuación le comento: Saber más

