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Revista Noviembre 2008
MXN 80,001. La era de los “blindajes”
2. Visitas domiciliarias; Violatorias de las garantías y los derechos humanos
3. Los alegatos en el Juicio Contencioso Administrativo
4. Impuesto Predial 2008 en el DF., inconstitucional
5. Defensa contra el PAE, antes de la convocatoria de remate
6. La inexistencia de la independencia judicial El caso del IETU
7. El valor de los activos intangibles
8. Los juzgados especiales para resolver amparos del IETU, Inconstitucionales Saber más -
La era de los “blindajes”
MXN 35,00Desde hace algunos años, pero dentro del México reciente, a uno de nuestros secretarios de Hacienda se le ocurrió utilizar la palabra “blindaje” para hacernos sentir alguna seguridad con respecto al estado que tenía la economía nacional. Saber más -
Visitas domiciliarias; Violatorias de las garantías y los derechos humanos
MXN 35,00Las visitas domiciliarias quebrantan la garantía de inviolabilidad del domicilio, y el derecho fundamental a no ser objeto de injerencias abusivas o arbitrarias
en el domicilio o vida privada, toda vez que permiten a los visitadores el acceso ilimitado todas las instalaciones de los contribuyentes, sin ceñirse únicamente a la revisión de la contabilidad, o a la inspección del lugar donde se encuentra ésta, sin establecer qué se busca o qué fin tiene el acceder a todo espacio físico. Saber más -
Los alegatos en el Juicio Contencioso Administrativo
MXN 35,00Habiendo terminado en el proceso contencioso administrativo las etapas postulatoria (la conciliatoria no existe en este juicio) y probatoria, vienen las fases conclusiva, decisoria (sentencia) e impugnativa, por lo que a fin de agotar cabalmente la instrucción y antes de que ésta quede cerrada por ministerio de ley, debido a que ya no hay diligencias pendientes de realizar ni incidentes que resolver de previo y especial pronunciamiento, se abre el último estado de instrucción en el juicio contencioso administrativo, como lo es la etapa denominada preconclusiva o conclusiva, que comprende el período de alegatos de las partes. Saber más -
Impuesto Predial 2008 en el DF., inconstitucional
MXN 35,00El procedimiento previsto en los Artículos 148; 149, fracción I y 152, fracción I del Código Financiero del Distrito Federal, que incluye la aplicación de las tablas de valores unitarios y las normas de aplicación contenidas en el Artículo 2º del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 27 de diciembre de 2007, para el pago del impuesto predial correspondiente a 2008, vulneró las garantías tributarias previstas en el artículo 31 Constitucional, dejando un vació legal para la determinación del citado impuesto. Saber más -
Defensa contra el PAE, antes de la convocatoria de remate
MXN 35,00Sin lugar a dudas las diversas interpretaciones hechas por las doctrinarios, acerca del momento en que se puede instaurar la defensa fiscal del PAE (Procedimiento Administrativo de Ejecución), así cómo de algunas resoluciones de las diversas Salas del TFJFA (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), han hecho pensar que ya no queda más remedio que no sea el de rendirse a los pies del tirano recaudador, al interponer los medios de defensa en contra de dichos procedimientos, y en consecuencias esperar a la publicación de la convocatoria de remate, y siempre dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria. Saber más -
El valor de los activos intangibles
MXN 35,00En la actualidad una gran cantidad de empresas cuenta con activos intangibles que les ha permitido posicionarse en el mercando, sin embargo, estos activos en muchas ocasiones no se encuentran identificados, a pesar que son de vital importancia para la empresa. Saber más -
Los juzgados especiales para resolver amparos del IETU, Inconstitucionales
MXN 35,00Con la iniciativa del ejecutivo en el mes de abril del año próximo pasado, se da a conocer la creación de una nueva contribución, denominada en aquel entonces como Contribución Empresarial de Tasa Única, –CETU–, nombre que se modificó con el avance de su proceso de formación culminado como actualmente se denomina, Impuesto Empresarial de Tasa Única, que no sólo es para la actividad empresarial pues abarca otras actividades como la prestación de servicios independientes y el arrendamiento de bienes. Saber más

