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Revista Febrero 2008
MXN 80,001. ¿Defensa "oficializada" del contribuyente?
2. Confusión tendenciosa de las autoridades fiscales
3. Las especies del tributo
4. Cita Previa
5. Estímulos fiscales aplicables al impuesto empresarial a tasa única
6. El reglamento en materia fiscal federal, sus alcances
7. Testigo de oídas desocupación del domicilio fiscal sin aviso al registro federal de contribuyentes
8. Aspecto penal fiscal de las declaraciones anuales
9. La abrogación tendenciosa e inconstitucional de la ley del impuesto sobre tenencia
10. Responsabilidad solidaria de accionistas ¿ilimitada? Saber más -
¿Defensa "oficializada" del contribuyente?
MXN 35,00Entre las muchas “gracias” que le debemos al sexenio pasado, ocupa lugar preponderante la ya famosa “Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente”, otro mamotreto legislativo con el que se pretendió –y sólo se aparentó– “compensar” la negligencia de nuestros legisladores para seguir sin ocuparse en serio de una verdadera reforma fiscal en la que se privilegiara la Justicia por sobre la recaudación, y que, en el fondo, no ha pasado de ser otra trampa más para alcanzar este último propósito. Saber más -
Confusión tendenciosa de las autoridades fiscales
MXN 35,00En el texto anterior, correspondiente al décimo segundo párrafo, del artículo 22, del Código Fiscal de la Federación, y que fue reformado (D.O.F. de 1 de octubre de 2007) para ser ahora el décimo quinto párrafo. Antes de su reforma, no se mencionaban para nada facultades de comprobación ni de revisión que fueran simultáneas a la comprobación de la procedencia de devolución de impuestos. Saber más -
Las especies del tributo
MXN 35,00Constituye éste un tópico sobre el que podría decirse que se ha dado prácticamente un consenso tanto en la doctrina como en la legislación de la mayor parte de los países de Europa occidental y América latina. Es común admitir la división trimembre de los impuestos: el impuesto, la tasa (nuestros derechos) y la contribución especial. Saber más -
Cita Previa
MXN 35,00Como todos ustedes saben en la actualidad el Servicio de Administración Tributaria recibe a los contribuyentes a través de citas que uno tiene que solicitar vía telefónica o de manera personal ante dicha dependencia, lo que hasta cierto punto pareciera ser una buena medida para no tener al contribuyente esperando horas y también para proporcionar un buen servicio; recientemente estuve en la oficinas de la Administración Local de Asistencia para el Contribuyente, sin embargo con tal medida, la cual no está contemplada en Ley, los contribuyentes y sobre todo los contadores tienen ya no digamos que graves consecuencias jurídicas, sino graves violaciones a su esfera jurídica, que inclusive pueden tener como resultado que les rechacen una solicitud de devolución, multas o tener por no presentado algún trámite.
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Estímulos fiscales aplicables al impuesto empresarial a tasa única
MXN 35,00El día 5 de noviembre del año pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que establece diversos estímulos fiscales aplicables al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que entraron en vigor a contar del 1º de enero del 2008 Saber más -
El reglamento en materia fiscal federal, sus alcances
MXN 35,00La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha dictado algunas Tesis, en cuestión de los reglamentos, por su importancia, las analizaremos como sigue: Un reglamento es un conjunto de disposiciones, creadas por el Poder Ejecutivo Federal, con el objeto de facilitar, aclarar o precisar el contenido de determinada Ley y su aplicación; o la organización y funcionamiento de la Administración Pública Federal en lo general. Saber más -
Testigo de oídas desocupación del domicilio fiscal sin aviso al registro federal de contribuyentes
MXN 35,00Tratándose de testigos de oídas en el delito de desocupación de domicilio fiscal sin aviso al RFC, no se actualiza el tipo penal que contempla el artículo 110, fracción v del Código Fiscal de la Federación; por lo que al presentar el amparo directo penal en el tercer concepto de violación se señaló Saber más -
Aspecto penal fiscal de las declaraciones anuales
MXN 35,001929, Estados Unidos, son los tiempos de las sinfonolas y de la música de orquestas que amenizan los elegantes bailes de salón a los que asisten políticos y personajes bien escoltados por grupos de seguridad encargados de soltar ráfagas de balas a quien atente contra la integridad de los “jefes”, es la época de la violencia en las calles y del presuroso ruido de motores de los autos cadillacs de delgadas llantas de cara blanca en contraste con el color negro de la carrocería y el oscuro de sus interiores. Saber más -
La abrogación tendenciosa e inconstitucional de la ley del impuesto sobre tenencia
MXN 35,00En el Diario O cial de la Federación, de 21 de diciembre de 2007, se publicó el siguiente Decreto: “ Ley del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos artículo tercero. Se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980. Saber más -
Responsabilidad solidaria de accionistas ¿ilimitada?
MXN 35,00En la legislación fiscal se prevé la figura de la responsabilidad solidaria como un mecanismo de recaudación propiamente hablando, tendiente a facilitar el trabajo de las autoridades, tiene su concepción en el artículo 26 del Código Fiscal de al Federación en lo posterior, CFF, la cual contempla una serie de personas físicas relacionadas con el causante directo de las contribuciones quienes ante el incumplimiento del éste último en el pago éstos tendrán la obligación efectuarlo por mandato de Ley, precisando que únicamente bajo ciertas circunstancias y hasta ciertos limites, el tema que nos ocupa son los contemplados en las fracciones III y X, ambos correlacionados por el propio precepto. Saber más

