Deducción de pérdidas por créditos incobrables

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Saber que hacer, una vez se han identificado y evaluado las cuentas incobrables que son suceptibles de deducción tanto en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) como en el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), es decir, que mecánica se debe seguir para poder deducir los montos que nuestros clientes no cubrieron en el tiempo acordado y que la Ley permite considerar como una deducción disminuible de los ingresos acumulables.

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Descripción del producto

Autor: Mtro. José Octavio Pérez Macedo / Lic. Ricardo Sánchez López

Saber que hacer, una vez se han identificado y evaluado las cuentas incobrables que son suceptibles de deducción tanto en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) como en el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), es decir, que mecánica se debe seguir para poder deducir los montos que nuestros clientes no cubrieron en el tiempo acordado y que la Ley permite considerar como una deducción disminuible de los ingresos acumulables.


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